Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada
Protege tu Inversión con Términos y Condiciones Claras con tu Contratista
Construye en tu propiedad con el respaldo legal que Necesitas
Nuestro contrato de construcción de obra a suma alzada te permite establecer términos y condiciones claras con tu contratista, cubriendo los riesgos y contingencias asociadas a la construcción. A través de nuestro módulo de configuración, podrás establecer las distintas modalidades de precio, pagos por avances y garantías asociadas al contrato que vas a celebrar, incorporando como anexos, todos los documentos técnicos que respaldan las instrucciones para la ejecución de tu obra, la cual, sabemos, representa una importante inversión para ti.
La relación entre el mandante y el contratista o artífice de una obra, está marcada por una importante asimetría, en la información técnica manejada entre las partes. El mandante confía plenamente en la labor desplegada por el contratista para la construcción, ampliación o remodelación de la edificación a ser emplazada en su propiedad, desconociendo los alcances técnicos y contingencias asociadas a una actividad que no sólo requiere de formación profesional o técnica y experiencia en el rubro, sino que además se encuentra extensamente regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcción y las disposiciones reglamentarias que la complementan. El contratista, por su parte, asume el riesgo y responsabilidad por una única suma, pactada anticipadamente, con cargo a las especificaciones técnicas presentadas por el mandante, a través de los planos de arquitectura y restantes documentos en los cuales se proyecta la obra a ser realizada. De esta manera y para evitar recargos de precio, retrasos o imperfecciones en la ejecución de la misma, resulta fundamental contar con un instrumento que regule aspectos tales como los acuerdos precontractuales entre las partes, precio, hitos de pago, certificación de avances, multas y otros aspectos que, la legilsación vigente, no alcanza a cubrir o dotar de contenido claro, de manera de precaver conflictos y contingencias, en la ejecución del acuerdo entre las partes.
La construcción de obras civiles es una actividad regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como su Ordenanza General y Reglamentos que la complementan. Asimismo, el contratista debe cumplir en todo momento con la normativa de orden y seguridad en la obra, respecto del personal que se desempeña en ella. Finalmente, existe un estatuto laboral al régimen de subcontratación, que pueden hacer extensivas las obligaciones y responsabilidades del contratista, para con su personal, al mandante, de no tomarse los resguardos legales correspondientes a nivel contractual. Todos estos riesgos y contingencias deben ser reguladas, de manera que el pago de cada uno de los hitos de avance de la obra, suponga un cumplimiento por parte del contratista, de la normativa constructiva, laboral y de toda índole que rija la actividad.
Para la adecuada ejecución de la obra, resultan indispensables, los planos correspondientes y especificaciones técnicas, elaboradas por un arquitecto, los cuales servirán de base tanto a los permisos de obra que deberán ser tramitados, como para la preparación del presupuesto y propuesta económica por parte del contratista. Resulta fundamental que el contratista, tenga acceso a toda esta información antes del cierre del acuerdo, para que pueda estudiarla y revisarla a cabalidad, formulando todas las preguntas necesarias antes de formular su propuesta, dado que, esta última debe cubrir de manera total todos los costos, gastos y utilidades del prestador de servicios, para evitar de esta manera, recargos posteriores no previstos ni autorizados por el mandante.
Resulta asimismo recomendable contar con un Inspector Técnico de Obra (“ITO”) que valide ek avance de la obra, previo a la autorización de los estados de pago contemplados en ella. Resulta recomendable asimismo, contar con un ITO contractual, que vele por el cumplimiento de las obligaciones y cargas del contrato, así como por el cumplimiento por parte del contratista, de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad en la obra para con su personal, previo a autorizar el pago por avance, toda vez que, de no hacerlo, pueden activarse las responsabilidades propias del régimen de subcontratación, establecidas en el artículo 183-C del Código del Trabajo, para el mandante.
